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Resolucion Alternativa de Litigios



Para aquellos incidentes con salida desde un aeropuerto español (no aplicale para vuelos con destino un aeropuerto español desde fuera de la UE al no ser RAM compañia aerea comunitaria) en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg.(CE) 1107/2006) , el organismo nacional encargado de su cumplimiento es la Agencia Estatal de Seguridad Aerea (AESA).

1.- Con carácter previo al procedimiento ante la AESA, el pasajero deberá presentar una reclamación ante la aerolínea. El plazo para presentar dicha reclamación previa es de cinco años a contar desde el día en que se produjo el incidente que pudiera dar lugar a dicha reclamación.

2-Cuando la resolución de la reclamación previa no sea totalmente satisfactoria para el pasajero, o si ésta no hubiera sido contestada en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la misma; el pasajero podrá recurrir gratuitamente ante la AESA, https://www.seguridadaerea.gob.es/ para la resolución alternativa de aquellos litigios en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg.(CE) 1107/2006) quedando expresamente excluidos de este procedimiento las reclamaciones sobre equipajes, daños y perjuicios y cláusulas del contrato de transporte

3-Es causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez haya transcurrido el plazo de un año desde la presentación de la reclamación previa ante la aerolinea.

4-La decisión que adopte AESA en la resolución alternativa de litigios tendra carácter vinculante para la compañía aérea.